Artículo 242 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Fraude equiparado. A quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno del Estado, Ayuntamiento, en cualquier fuente de trabajo o en cualquier agrupación sindical o con la ayuda de algún funcionario o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos o alguna prestación a la que tenga derecho el trabajador, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a dos mil quinientos días.