Artículo 243 Bis del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Fraude Familiar. A quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, sin autorización expresa de su cónyuge, concubina o concubino, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, así como a la reparación del daño.
Artículo adicionado BOGE 05-02-2026