Artículo 241 Bis D del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección segunda. Delitos contra la familia · Título único. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo i ter. Fraude familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A la o el cónyuge o concubino, o concubina, que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato respectivamente, oculte, transfiera por cualquier medio o adquiera bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
El delito previsto en este Capítulo será sancionado por querella de la parte ofendida.
(Ref. Por Decreto No. 138, publicado en el P.O. No. 065 del 24 de mayo de 2017).