CPSIN · Art. 241 Bis E

Artículo 241 Bis E del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección segunda. Delitos contra la familia · Título único. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo 1 quater. Violencia vicaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Entiéndase por Violencia Vicaria, todo acto u omisión dolosa ejercida por parte de una persona que sea o haya sido cónyuge o concubino, mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de afectividad o sentimental con la víctima directa, realizada por sí misma o a través de interpósita persona, y que se encuentra dirigida hacia una persona considerada víctima indirecta con quien la víctima directa tiene una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o excónyuge, o con quien tenga o haya tenido una relación de hecho, con el objeto de causarle algún tipo de daño o afectación a la víctima directa ya sea física, psicológica, emocional o patrimonial.

A quien cometa el delito de violencia vicaria, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Cuando la víctima indirecta fuese una persona discapacitada, en estado de indefensión, o desventaja, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Cuando la víctima indirecta sea niña, niño o adolescente, se le restringirá al sujeto activo el régimen de visitas y se suspenderá la guarda y custodia de quienes tengan la patria potestad por el tiempo que dure la pena.

(Adic. Por Decreto No. 259, publicado en el P.O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1273ab71e464…
Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.
  • 40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 241 Bis E, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-241-bis-e/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.