Artículo 368 Quinquies 1 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo x bis. Violencia vicaria contra la mujer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de violencia vicaria, el cónyuge; el concubinario, o el varón que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, familiares, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.
Párrafo reformado, P.O.E. No. 42, del 21 de diciembre de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.42-211224.pdf
Se considera que existe la finalidad de causar daño a la persona víctima, cuando utilizando como medio a las hijas e hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de aquella, concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando existan denuncias de violencia familiar por parte de las personas utilizadas contra la persona víctima;
II.- Cuando interponga por sí o a través de un tercero alguna denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra ella, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, en ambas líneas, pariente civil o su nueva pareja sentimental o de cualquier otro que se encuentre sujeto a la custodia, guarda, protección, o aquella con la que tenga estrecha amistad;
III.- Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de quien la ejerza a las hijas o hijos de ésta;
IV.Existan amenazas verbales o escritas de la persona agresora hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos, o tener la custodia de éstos;
V.- Se evite la convivencia de las niñas, niños y adolescentes, según sea el caso, con la madre, teniendo la custodia o guarda de los mismos;
VI.Exista cualquier acto de manipulación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad o con discapacidad, rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;
VII.Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial;
VIII.Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín; y
IX.Cause muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos.
Artículo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-09-190123-EV.pdf