CPEDOMEX · Art. 218 Bis

Artículo 218 Bis del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V. VIOLENCIA FAMILIAR

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que realice cualquier acto u omisión con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, se configurará el delito de cuando el sujeto activo:

I.Amenace con causar daño a las hijas e hijos;

II.Amenace con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

III.Utilice a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

IV.Promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

V.Promueva, incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

VI.Oculte, retenga o sustraiga a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas;

VII.Interponga acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y

VIII.Condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
7d788d382d51…
Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 218 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-218-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.