Artículo 218 Ter del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V. VIOLENCIA FAMILIAR
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
En los casos de violencia familiar y/o violencia vicaria el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.