Artículo 254 Sextus del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VIII. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
En todos los casos de violencia familiar, el Ministerio Público deberá intervenir, independientemente de que exista o no, querella o denuncia. Exhortará al presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima; emitirá las órdenes y medidas de protección que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona agredida, solicitará a la autoridad judicial las medidas precautorias que considere pertinentes y vigilará su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales y locales aplicables.
Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314); reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414), y 1 de junio de 2016 (Decreto 588)