CPZAC · Art. 254 Quater

Artículo 254 Quater del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VIII. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

…

Párrafo derogado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

También se incurrirá en este delito cuando la violencia se cometa fuera del domicilio familiar en contra del cónyuge que se ha separado de dicho domicilio, de la concubina o concubinario con quien procreó hijos, de los hijos de ambos o de los hijos en contra de sus progenitores.

Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314);

Reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414),

Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Asimismo, quien cometa el delito de violencia familiar se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Los delitos previstos en este Capítulo, se considerarán graves y se perseguirán de oficio cuando:

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

I.La víctima sea niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

II.La víctima sea mayor de sesenta años de edad;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

III.La víctima sea mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

IV.Se cometa con la participación de dos o más personas;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

V.Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

VI.Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

VII.Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

VIII.Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar o se cometa violencia a través de interpósita persona, mediante las conductas por las que puede actualizarse conforme lo establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para el Estado de Zacatecas;

Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Fracción reformada POG 04 de mayo de 2022 (Decreto 95)

Fracción reformada POG 22 de agosto de 2026 (Decreto 334)

IX.La persona agresora viva con sus padres y la agresión se dirija a uno de ellos;

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

X.La persona agresora haya quebrantado medidas de protección o cautelares, tendientes éstas a la protección de la víctima;

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

XI.La persona agresora consuma alguna droga, estupefaciente o padezca de alcoholismo recurrente;

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

XII.La persona agresora pertenezca a alguna institución policial de seguridad pública, o realice funciones de seguridad aun y cuando sean temporales;

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

XIII.La persona agresora posea o porte armas, o

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

XIV.La persona agresora tenga algún padecimiento psiquiátrico

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

A quien cometa el delito de violencia familiar grave a que se refiere éste artículo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Las punibilidades previstas en este Capítulo, se aplicarán independientemente de la que resulte por la comisión de otros delitos.

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Leer de corridodentro de Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia

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Cómo citar

Artículo 254 Quater, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-254-quater/

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