Artículo 199 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) · Capítulo II. VIOLENCIA FAMILIAR. (Reforma publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero DE 2018) (Reforma publicada mediante P.O. No. 042-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 03 de julio de 2019) (Se reforma mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima; a juicio del juzgador, atendiendo a las circunstancias del hecho, la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, la separación del sujeto activo del domicilio en caso de que lo cohabite con la víctima y la Jueza o el Juez estime oportuna esta medida, y el apercibimiento para que se abstenga de molestar a la víctima o a otros miembros de la familia.
En caso de reincidencia la pena prevista se aumentará al doble.
En cualquier caso, el Juez ordenará la sujeción obligatoria del sujeto activo del delito, a tratamiento psicológico especializado, así como al Programa de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia, a través de instituciones públicas o privadas, cuyos servicios deberán ser integrales, especializados y gratuitos, con perspectiva de género y masculinidades, atendiendo al Principio de Máxima Protección de las Personas.
En caso de no cumplir con esta disposición, el Juez ordenará las medidas necesarias para el cumplimiento de sus determinaciones.
(Se adiciona mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024)
Las penas previstas para el delito de violencia familiar, aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa a través de interpósita persona.