Artículo 234 B del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimotercero. Delitos contra la familia · Capitulo IV. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de uno a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; con quién tenga o haya tenido una relación de hecho; de los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Si el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género, o en contra de un adulto mayor, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.