Artículo 368 Quáter del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo X. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación formal o informal de afecto, noviazgo o amistad, incluyendo el ex-cónyuge, exconcubinario, exconcubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf
Asimismo, se le sujetará a una atención especializada y tratamiento integral como persona generadora de violencia familiar.
Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
Se entenderá por noviazgo la relación personal, sentimental, emocional y afectiva, permanente o transitoria entre dos personas, de la cuales existe la voluntad de compartir y/o destinar tiempo juntos por cualquier medio, pudiendo existir o no promesa y/o planes de formalizar su relación mediante la celebración del matrimonio o llevar a cabo un concubinato.
Párrafo adicionado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf