CPTAMPS · Art. 368 Ter

Artículo 368 Ter del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo X. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

l.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

II.- La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;

V.- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y

VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 368 Ter, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-368-ter/

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