Artículo 313 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VII. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Los delitos de violencia familiar y violencia vicaria se perseguirán por querella, excepto cuando se actualicen los siguientes supuestos:
I.La víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto;
II.La víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años de edad o presente alguna discapacidad física o mental total o parcial, temporal o permanente, que le impida comprender el significado del hecho;
III.Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
IV.Se cometa con la participación de dos o más personas;
V.Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;
VI.Existan antecedentes legalmente documentados de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o
VII.Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra.