Artículo 241 Bis C del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección segunda. Delitos contra la familia · Título único. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo i bis. VIOLENCIA FAMILIAR (Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
El delito de violencia familiar se perseguirá por querella; y de oficio, en los siguientes supuestos:
I.La víctima sea persona adulta mayor, menor de edad o incapaz; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
II.La víctima sea una mujer; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
III.Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
IV.Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
V.Existan datos de prueba que establezcan conductas previas de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
VI.La víctima haya sido expuesta en lugar público. (Adic. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
(Ref. Según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)