Artículo 200 del Código Penal de Guerrero
Violencia familiar equiparada
Libro Segundo. Parte Especial · Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo I. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
I.Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
II.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
III.- Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
IV.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292
V.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.