Artículo 254 Quintus del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VIII. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se equipara al delito de violencia familiar y se impondrá la misma sanción:
I.Cuando la violencia familiar se cometa en contra de los parientes de la concubina o del concubinario, siempre y cuando, lo sean por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado;
II.Cuando sin existir relación de parentesco, el sujeto pasivo sea un menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor, o cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el autor de la violencia y la víctima habiten en el mismo domicilio.
Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314)
Artículo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
III.Cuando se tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período de hasta dos años antes de la comisión del acto u omisión.
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
a)Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
b)Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
c)Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
d)Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, o
d.Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)