Artículo 201 Bis del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA · CAPITULO I. VIOLENCIA FAMILIAR ENTRE PAREJA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se equipara a la violencia familiar entre parientes y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad a quien realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 200 Bis en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción, cuidado, adopción, tutela o de aquella con quien exista cualquier relación entre quienes:
I.Se incorporen a un núcleo familiar, aun cuando no exista parentesco con ninguno de sus integrantes;
II.Mantengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; y
III.Mantengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
Este delito se perseguirá por querella salvo en los casos donde exista violencia física.