Artículo 241 Bis A del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección segunda. Delitos contra la familia · Título único. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo i bis. VIOLENCIA FAMILIAR (Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas consecuencias jurídicas previstas en el artículo anterior, al que realice cualquiera de los actos señalados en dicho precepto en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa. (Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)