Artículo 200 Bis del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA · CAPITULO I. VIOLENCIA FAMILIAR ENTRE PAREJA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A quien, con independencia del lugar en el que ocurra, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia, ya sea física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o sobre los derechos reproductivos, en contra de la o el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, se le impondrán de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad tutela y los de alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable.
Además, se sujetará al responsable a servicios reeducativos, los que en ningún caso excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.
Este delito se perseguirá por querella salvo en los casos donde exista violencia física.