Artículo 142-N del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO QUINTO BIS. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPITULO VIII. Maltrato Infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado o vigilancia, infiera maltrato físico o psicológico a una persona menor de edad, causándole a ésta una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.
Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
Los agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad a que se refiere el artículo 142-Ñ, no son aplicables a este tipo penal.