CPJAL · Art. 142-Ñ

Artículo 142-Ñ del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO QUINTO BIS. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPÍTULO IX. Agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Se incrementarán en dos terceras partes las penas correspondientes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad, cuando:

I.El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años;

II.El sujeto pasivo sea descendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del sujeto activo;

III.El sujeto activo tenga la patria potestad, tutela, guarda, custodia o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio aunque éste no tenga parentesco con la víctima;

IV.El sujeto activo se aproveche de lazos afectivos, una posición de confianza, autoridad, respeto, influencia o de dependencia para cometer el delito;

V.El sujeto activo cometa algún delito contra el desarrollo de la personalidad sobre el mismo sujeto pasivo en más de una ocasión; y

VI.El sujeto activo utilice la violencia física o psicológica para cometer el delito.

VII.Cuando el delito sea cometido por más de una persona contra el mismo sujeto pasivo.

En los supuestos que establecen las fracciones II y III, de éste artículo, cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o a heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada en el primer párrafo, perderá estos derechos; y en su caso el juez resolverá respecto a dar alimentos a la víctima en caso de que sea un acreedor alimenticio al que por ley esté obligado hasta que éste cumpla la mayoría de edad;

El autor del delito en cualquiera de las circunstancias en que lo haya estará obligado como una parte de la reparación del daño a cubrir los gastos por las terapias psicológicas que la víctima requiera por indicaciones del profesional en la materia.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Pendiente de verificar

  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

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Cómo citar

Artículo 142-Ñ, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-142-enie/

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