Artículo 313 Ter del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VIII. Del maltrato infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando:
I.El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años;
II.El sujeto pasivo tenga una discapacidad;
III.El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto, o
IV.El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo.