Artículo 313 Bis del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VIII. Del maltrato infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Cometerá el delito de maltrato infantil quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado, vigilancia o educación de una persona menor de edad, lleve a cabo actos u omisiones mediante castigos corporales denigrantes y/o humillantes, que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar.
Se impondrá al responsable del delito una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo en su caso el juez decretar la suspensión o perdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
La educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación para provocar castigos corporales denigrantes y/o humillantes.
Este delito se perseguirá de oficio.