Artículo 284 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo duodécimo. Delitos contra la familia · Sección cuarta. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal, a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de persona mayor de setenta años, o que la víctima sea una niña, niño o adolescente.
Las sanciones señaladas en esta sección, se aumentarán a las que correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido.