CPBC · Art. 242 Bis

Artículo 242 Bis del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capitulo VII. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Tipo y punibilidad. - Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia, además se sujetará al agresor a tratamiento integral psicológico o psiquiátrico especializado dirigido a su rehabilitación, así también deberá de pagar este tipo de tratamiento hasta la recuperación total de la víctima.

Así mismo se le podrá imponer las siguientes medidas de seguridad:

a).- La prohibición de ir a lugar determinado.

b).- Otorgar caución de no ofender.

c).- La prohibición de ofender por cualquier medio de comunicación, telefónica, electrónica u otro.

Cuando proceda, el agente del Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial correspondiente el embargo de sueldos o salarios al agresor, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.

Para los efectos del presente artículo se entiende por:

I.- Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II.- Violencia psicológica: toda acción u omisión reiterada, ejecutada por cualquier medio distinto al contacto físico, que con el propósito de perturbar, degradar o controlar la conducta de una persona le afecte psíquica o emocionalmente;

III.- Violencia patrimonial: Toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, se dirija a ocasionar un menoscabo al patrimonio de la víctima, a través de:

a)La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

b)La pérdida, sustracción, destrucción o retención indebido de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

IV.- Violencia económica: Toda acción u omisión orientada al abuso económico que, de manera directa o indirecta, cause una limitación o afectación de los recursos económicos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas o medios indispensables para una vida digna de la víctima.

V.- Violencia vicaria: Toda acción u omisión intencional contra la mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos, familia, personas dependientes, o con relación afectiva, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo a la mujer.

La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de hecho, matrimonio, concubinato, parentesco por consanguinidad o afinidad, con o sin convivencia.

La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la Representación Social.

Cuando exista reincidencia por parte del activo, o cuando la acción se realice en contra de persona con discapacidad, embarazada o adulta mayor, o cuando los actos de violencia se cometan en presencia de niñas, niños o adolescentes, la pena mínima y máxima se aumentará hasta una mitad y, en su caso, atendiendo a la gravedad de la conducta a juicio de la persona juzgadora se le condenará a la suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado de la persona menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial. En ningún caso el Ministerio Público remitirá para mediación o proceso alternativo de solución a las Víctimas de Violencia familiar.

En los casos previstos en este Capítulo, la víctima, bajo protesta de decir verdad, acudirá ante el Ministerio Público o el Juzgador para solicitar que se decrete alguna de las órdenes de protección señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 123, publicado en el Periódico Oficial No. 05, de fecha 24 de enero de 2003, Sección I, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 298, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 16 de julio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 06 de julio de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 106, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 541, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 670, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección V, de fecha 21 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 209, publicado en el Periódico Oficial No. 24, Sección I, de fecha 18 de mayo de 2018, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 77, publicado en el Periódico Oficial No. 35, Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 20 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 99, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 03 de junio de 2022, Tomo CXXIX, Sección V, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 218, publicado en el Periódico Oficial No. 13, de fecha 15 de marzo de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Índice, de fecha 22 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la Honorable Legislatura XXV, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Cómo citar

Artículo 242 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-242-bis/

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