Artículo 178 del Código Penal de Michoacán
Violencia familiar
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos contra un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo I. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas que agredan física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre unida por viínculo (sic) matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad, civil, concubinato, relación de pareja o familiar de hecho o este sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común, dentro o fuera del domicilio familiar. Se considerará violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, así como tratamiento psicoterapéutico.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2023)
El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea una persona menor de edad, persona adulta mayor o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, casos en los cuales se perseguirá de oficio.