Artículo 178 Bis del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos contra un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo I. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Tratamiento al sujeto activo y atención a la víctima. El sujeto activo del delito de violencia familiar seraì (sic) remitido a tratamiento psicoterapéutico a traveìs (sic) de instituciones puìblicas (sic), cuyos servicios deberaìn (sic) ser integrales y especializados; dichas instituciones deberaìn (sic) informar perioìdicamente (sic) al juez sobre los avances del tratamiento. En todo momento el Juez podraì (sic) ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones.
El Estado preveraì (sic) lo necesario para que las viìctimas (sic) del delito accedan de manera gratuita a atención psicoterapéutica y a información para su protección y prevención.