Artículo 51 Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capítulo XV. Tratamiento Psicoterapéutico Reeducativo con Perspectiva de Género
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género consiste en el proceso psicoterapéutico que deconstruya los patrones de violencia del sentenciado y será aplicado por las instituciones públicas o privadas que cuenten con la debida acreditación y autorización para proporcionarlo, las cuales estarán acordes con lo señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, y en la ley en materia de violencia familiar vigente en el Estado.
Párrafo reformado POE 04-07-2017
Este tratamiento bajo ninguna circunstancia será aplicable a los sentenciados por alguno de los delitos previstos en el Titulo Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo del presente código, cuyo tratamiento de rehabilitación corresponderá a las autoridades penitenciarias respectivas.
Artículo adicionado POE 30-11-2010