Artículo 394 Sexies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo XI. Suicidio Feminicida
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de suicidio feminicida, quien induzca, obligue o preste ayuda a una persona del género femenino para privarse la vida, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.
II.Que él o la responsable se haya aprovechado de cualquier situación de poder, de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.
III.Que, quien induzca, obligue o preste ayuda se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes con la víctima.
La persona que cometa el delito de suicidio feminicida, será sancionada con prisión de cinco a diez años.
Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar él o la responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.
Si el suicidio no se llevara a efecto por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa del delito de suicidio feminicida; pero si su intento produce lesiones, las sanciones serán de conformidad con lo establecido en este código para las lesiones en razón de género.
Artículo adicionado D.O. 07-06-2022