Artículo 394 Quinquies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo X. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una persona de sexo femenino por una razón de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
Párrafo reformado DO 03-08-2021
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.
II.A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, previo a la privación de la vida o actos de necrofilia, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.
Fracción reformada DO 03-08-2021
III.Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.
Fracción reformada DO 03-08-2021
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
V.Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
Fracción reformada DO 03-08-2021
VI.Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Fracción reformada DO 03-08-2021
VII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VIII.El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
Fracción reformada DO 03-08-2021
IX.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.
Fracción adicionada DO 03-08-2021
X.- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.
Fracción adicionada DO 03-08-2021
XI.- Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
Fracción adicionada DO 03-08-2021
XII.- Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida.
Fracción adicionada DO 03-08-2021
XIII.- La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado.
Fracción adicionada DO 03-08-2021
XIV.- Cuando la víctima se encuentre embarazada.
Fracción adicionada DO 13-05-2022
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta y dos a cuarenta y cinco años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días- multa.
Párrafo reformado DO 31-07-2019
Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima.
Párrafo adicionado DO 03-08-2021
Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de cincuenta a sesenta y cinco años y de mil a mil quinientos días multa.
Párrafo adicionado DO 31-07-2019
Párrafo recorrido y reformado DO 03-08-2021
Si la víctima fuera menor de dieciocho años, se impondrá una pena de prisión de cincuenta a sesenta años, y de dos mil a tres mil días-multa.
Párrafo adicionado DO 03-08-2021
Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Asimismo, en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso, perderá sobre ellas o ellos los derechos de familia correspondientes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que, en su caso, le correspondiere; lo mismo aplicará en caso de tentativa. Operará la suspensión de la patria potestad desde el momento del auto de vinculación a proceso por el delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad.
Párrafo adicionado DO 31-07-2024
Quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo lograra por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio.
Párrafo adicionado DO 03-08-2021
Igualmente se considerará como tentativa de feminicidio a quien teniendo la intención de privar de la vida a una mujer embarazada, provoque el nacimiento prematuro del producto, alteraciones a su salud, ya sea de forma temporal o permanente; o su muerte.
Párrafo adicionado DO 13-05-2022
Asimismo, se considerará que comete tentativa de feminicidio, quien, teniendo la intención de privar de la vida a una mujer por razón de género, cause dolosamente quemaduras o lesiones, internas, externas o ambas, con ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que los genere por sí misma o mezclada con otros agentes.
Párrafo adicionado DO 02-07-2024
La tentativa de delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión de entre la mitad de la mínima y las dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito consumado; además respecto de la sanción pecuniaria se estará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del Libro Primero de este Código.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023/ recorrido 02-07-2024
Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito; en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Párrafo recorrido DO 13-05-2022/ recorrido 02-07-2024