Artículo 394 Septies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo XI. Suicidio Feminicida
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al servidor público que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo reformado DO 03-08-2021 / Artículo reformado y recorrido D.O. 07-06-2022