Artículo 395 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigesimoprimero. Delitos electorales · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.