Artículo 391 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo vigesimo primero. · Capitulo i.. Delitos contra la Legitimidad de las Elecciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los delitos en material electoral y sus sanciones, la distribución de competencias, facultades y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán las que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.
(Artículo reformado mediante decreto número 672, aprobado por la LXIII Legislatura el 9 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Séptima Sección el 20 de septiembre del 2017)