Libro segundo Título vigesimoprimero. Delitos electorales
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 395
Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.
Artículo 396Derogado
Se deroga.
Capítulo IIDelitos Electorales en que pueden incurrir los Particulares
Artículo 397Derogado
Se deroga.
Artículo 398Derogado
Se deroga.
Capítulo IIIDe los Delitos Electorales en que pueden incurrir los funcionarios Electorales
Artículo 399Derogado
Se deroga.
Capítulo IVDe los Delitos en que pueden incurrir los Funcionarios Partidistas
Artículo 400Derogado
Se deroga.
Capítulo VDe los Delitos Electorales en que pueden incurrir los Servidores Públicos
Artículo 401Derogado
Se deroga.
Capítulo VIDestrucción de Propaganda Política
Artículo 402Derogado
Se deroga.
Capítulo VIIDelitos en que pueden incurrir los Diputados y Regidores Electos
Artículo 403Derogado
Se deroga.