Código Penal de Yucatán
Código Penal de Yucatán

Libro segundo Título vigesimoprimero. Delitos electorales

Arts. 395–4039 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 395

Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.

Artículo 396Derogado

Se deroga.

Capítulo IIDelitos Electorales en que pueden incurrir los Particulares

Artículo 397Derogado

Se deroga.

Artículo 398Derogado

Se deroga.

Capítulo IIIDe los Delitos Electorales en que pueden incurrir los funcionarios Electorales

Artículo 399Derogado

Se deroga.

Capítulo IVDe los Delitos en que pueden incurrir los Funcionarios Partidistas

Artículo 400Derogado

Se deroga.

Capítulo VDe los Delitos Electorales en que pueden incurrir los Servidores Públicos

Artículo 401Derogado

Se deroga.

Capítulo VIDestrucción de Propaganda Política

Artículo 402Derogado

Se deroga.

Capítulo VIIDelitos en que pueden incurrir los Diputados y Regidores Electos

Artículo 403Derogado

Se deroga.

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