Libro segundo Título vigésimo cuarto. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo único
Artículo 411
Comete el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al que por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, o de este hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Para efectos de este capítulo se entenderá que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de este.
Cuando el delito a que se refiere este capítulo lo cometa un servidor público, la sanción aumentará hasta en una mitad más de la señalada en el párrafo primero de este artículo. Además, se le impondrá en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículo adicionado DO 21-04-2023