Libro segundo Título decimoseptimo. Delitos contra el honor
Capítulo IGolpes
Artículo 293
Se aplicarán de tres meses a un año de prisión o de diez a veinte días-multa y de diez a veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien, públicamente y fuera de riña, infiera a otro, sin lesionarlo, un golpe simple con ánimo de ofender. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Capítulo IIInjurias y Difamación
Artículo 294
Injuria es toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro con el fin de hacerle una ofensa. Este delito se sancionará con prisión de tres días a dos años o de dos a veinte días-multa.
Cuando las injurias fueren recíprocas el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes o a alguna de ellas.
Artículo 295
La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o afecte su reputación.
El delito de difamación se sancionará con prisión de tres días a dos años o de veinte a doscientos días-multa.
Artículo 296
No se aplicará sanción alguna por el delito de difamación, cuando:
I.- Aquélla se haya hecho a un servidor público y esté relacionada con el ejercicio de sus funciones, y
II.- El imputado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo y sin ánimo de dañar.
Artículo 297
No se aplicará sanción alguna por el delito de difamación a quien:
I.- Manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial;
II.- Exprese su juicio sobre capacidad, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público o que, con la debida reserva, lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a la persona con quien tenga parentesco o amistad o dando informes que se le hubiesen pedido, si no lo hiciere, a sabiendas, calumniosamente, y
III.- Siendo el autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, caso en que la autoridad judicial, según la gravedad, le aplicará alguna de las correcciones disciplinarias que permita la ley.
Lo prevenido en la fracción III de este artículo no comprende el caso en que, cuando la imputación sea calumniosa, se extienda a personas extrañas al litigio o envuelva hechos que no se relacionan con el negocio de que se trata. Si así fuere, se aplicarán las sanciones correspondientes a los delitos de difamación o calumnia.
Artículo 298
Se sancionará con prisión de uno a cuatro años o de cincuenta a doscientos días-multa y de cincuenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien difunda información que ataque a la moral, lesione derechos de terceros, falte al respeto de la vida privada de una o varias personas, provoque algún delito, tenga carácter sedicioso o de alguna otra forma perturbe el orden público.
Se consideran de carácter sedicioso las informaciones que inciten a las personas para impedir u obstaculizar la aplicación de las leyes, impedir a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones o evitar el cumplimento de alguna providencia judicial o administrativa.
Para los efectos de este artículo se consideran que faltan al respeto a la vida privada las informaciones que penetran en la intimidad del hogar o en la conducta social de las personas o que tiendan a exhibirlas, a menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales.
Capítulo IIICalumnia
Artículo 299
Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de veinte a doscientos días-multa, a quien:
I.- Impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso o es inocente del mismo la persona a quien se le impute;
II.- Presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no ha sido cometido, y
III.- Para hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.
Aunque se acredite la inocencia del calumniado o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia o querella, no se castigará al imputado si probare plenamente haber tenido alguna justificación bastante para incurrir en error, engaño o violencia física o moral para ello.
Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos que en ellas se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito y él, errónea o falsamente, les haya atribuido ese carácter.
Artículo 300
Cuando haya pendiente un procedimiento relacionado con un delito imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que el juicio termine. En este caso, la prescripción comenzará a correr cuando éste concluya.
Capítulo IVDisposiciones Comunes Para Los Capítulos II y III Precedentes
Artículo 301
No se podrá proceder contra el autor de la injuria, difamación o calumnia, sino por querella de la persona ofendida, pero si el ofendido ha muerto y la difamación o calumnia fueren posterior a su fallecimiento, sólo se podrá proceder en virtud de querella del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.
Artículo 302
Cuando la injuria, difamación o calumnia sean anteriores al fallecimiento del ofendido, no se atenderá la querella de las personas mencionadas, si aquél hubiere permitido la ofensa a sabiendas de que se le había inferido, no hubiere presentado en vida su querella pudiendo hacerlo, ni prevenido que lo hicieran sus herederos.
En caso de injuria, difamación o calumnia contra el Congreso del Estado, el Poder Judicial, el Ejecutivo del Estado o cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se obrará conforme a las reglas de este Título, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 185 de este Código.
Artículo 303
Los escritos, estampas, impresos, litografías, grabados, pinturas, videos, discos o cualquier otra cosa que hubiere servido para los delitos contra el honor, se recogerán e inutilizarán a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos. En tal caso se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el imputado.
Artículo 304
Siempre que sea condenado el autor de una injuria, difamación o de una calumnia, si lo solicita la persona ofendida, se publicará la sentencia, en dos periódicos de circulación en la Entidad Federativa, a costa de aquél; cuando la infracción se cometa por conducto de algún medio de comunicación, los dueños, gerentes o directores de éste, sean o no infractores, estarán obligados a difundir la sentencia, en la misma sección donde se publicó y si es en un medio electrónico en el mismo horario y programa donde se dio a conocer, imponiéndoseles dos días-multa por cada día que pase sin hacerlo, después de aquél en que se les notifique la sentencia. El importe no podrá exceder de quinientos días-multa.
Artículo 305
No servirá de excusa de la difamación o de la calumnia, que el hecho imputado sea notorio o que el agente se limite a reproducir lo ya publicado o difundido en la República Mexicana o en otro país.
Capítulo VChantaje
Artículo 306
Comete el delito de chantaje el que para obligar a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa contra sus propios bienes jurídicos o a entregarle dinero o cualquier otro objeto, amenace con difamarlo.
Artículo 306 Bis
Se equiparará al delito de chantaje quien, mediante el uso de software de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, genere, manipule o difunda imágenes, audios, videos, textos u otros contenidos falsos o alterados con el propósito de intimidar, amenazar o difamar a una persona, a fin de obligarla a realizar, tolerar o dejar de realizar algún acto en perjuicio de sus propios bienes jurídicos, o a entregarle dinero o cualquier otro objeto.
Artículo adicionado DO 28-07-2026
Artículo 307
Se aplicará prisión de tres días a cuatro años y de diez a cien días-multa, al que cometa el delito de chantaje.
Este delito se perseguirá por querella.