CPYUC · Art. 304

Artículo 304 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoseptimo. Delitos contra el honor · Capítulo IV. Disposiciones Comunes Para Los Capítulos II y III Precedentes

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Siempre que sea condenado el autor de una injuria, difamación o de una calumnia, si lo solicita la persona ofendida, se publicará la sentencia, en dos periódicos de circulación en la Entidad Federativa, a costa de aquél; cuando la infracción se cometa por conducto de algún medio de comunicación, los dueños, gerentes o directores de éste, sean o no infractores, estarán obligados a difundir la sentencia, en la misma sección donde se publicó y si es en un medio electrónico en el mismo horario y programa donde se dio a conocer, imponiéndoseles dos días-multa por cada día que pase sin hacerlo, después de aquél en que se les notifique la sentencia. El importe no podrá exceder de quinientos días-multa.

Leer de corridodentro de Título decimoseptimo. Delitos contra el honor

Sobre este texto
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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 304, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-304/

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