Artículo 46 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XVI. Publicacion de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La publicación de sentencia condenatoria consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el órgano jurisdiccional disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social, designados por el propio órgano. La publicación se hará a costa del sentenciado; cuando esto no sea posible se hará a costa de la víctima u ofendido si éste la solicita, o del Estado o si la autoridad lo considera necesario.
Si el delito por el que se impone la publicación se cometió a través de un medio de comunicación la sentencia se publicará, además, en el mismo medio de comunicación y con las mismas características que se hayan utilizado para la comisión del delito.