Artículo 301 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoseptimo. Delitos contra el honor · Capítulo IV. Disposiciones Comunes Para Los Capítulos II y III Precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
No se podrá proceder contra el autor de la injuria, difamación o calumnia, sino por querella de la persona ofendida, pero si el ofendido ha muerto y la difamación o calumnia fueren posterior a su fallecimiento, sólo se podrá proceder en virtud de querella del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.