Artículo 302 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoseptimo. Delitos contra el honor · Capítulo IV. Disposiciones Comunes Para Los Capítulos II y III Precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando la injuria, difamación o calumnia sean anteriores al fallecimiento del ofendido, no se atenderá la querella de las personas mencionadas, si aquél hubiere permitido la ofensa a sabiendas de que se le había inferido, no hubiere presentado en vida su querella pudiendo hacerlo, ni prevenido que lo hicieran sus herederos.
En caso de injuria, difamación o calumnia contra el Congreso del Estado, el Poder Judicial, el Ejecutivo del Estado o cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se obrará conforme a las reglas de este Título, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 185 de este Código.