Artículo 185 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo IV. Delitos Contra Servidores Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien cometa un delito en contra de algún servidor público, a los que hace referencia el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, en el acto de autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o contra una institución pública, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de uno a diez días-multa, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.
Los delitos a que se refiere este artículo siempre serán perseguidos de oficio.