Artículo 185 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo IV. Delitos Contra Servidores Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión o hasta 300 días multa al que realice por sí o incite a otros a realizar actos discriminatorios tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe la integridad emocional y psicológica en contra del personal de salud por razón del desempeño de sus labores.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria.
Artículo adicionado DO 22-05-2020