CPYUC · Art. 186

Artículo 186 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo V. Encubrimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de quince a sesenta días-multa, a quien:

I.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos dolosos que sepa van a cometerse o se están cometiendo.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a quienes no puedan cumplir la obligación consignada en la misma, en virtud del peligro en que se encuentre su persona o intereses o de la persona o intereses de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes o de algún pariente en línea recta sin limitación de grados o en la colateral dentro del segundo grado, salvo que tenga la obligación de afrontar este riesgo;

II.- A sabiendas de que se ha cometido un delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma; transportare o ayudare a transportar los objetos del delito u ocultare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas, efectos, objetos, instrumentos del delito o asegure para el imputado el producto o provecho del mismo;

III.- Sin haber participado en el delito, reciba en cualquier forma u oculte el producto del delito, a sabiendas de que provenía de éste, o sin conocimiento de esta circunstancia no adopte las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella.

Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando el adquiriente omita requerir y obtener el documento que acredite la legal propiedad del bien al momento de adquirirlo. En caso de que el oferente no cuente con dicho documento, el adquirente deberá solicitar a éste y mantener en resguardo copia de alguna identificación oficial vigente y de un comprobante domiciliario de no más de tres meses de antigüedad, y

IV.- Se deroga.

Los responsables de este ilícito responderán, solidaria y mancomunadamente con él o los autores del delito encubierto, de los daños causados.

En el caso de que la persona sea encubridor de un delito que merezca pena alternativa, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión o de diez a cuarenta días-multa y de diez a cuarenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, cuando el delito principal se persiga por la misma vía.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Delitos contra la autoridad

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 186, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-186/

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