CPQROO · Art. 233

Artículo 233 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capitulo VI. Encubrimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se aplicará de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien días multa, al que:

Párrafo reformado POE 19-11-2014

I.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe que van a cometerse o se están cometiendo, o no denuncien los que ya se consumaron, si ellos son de los que se persiguen de oficio.

Se exceptúan de sanción aquellos que no puedan cumplir tal obligación, sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o bienes del cónyuge, concubina o concubinatario, o de algún pariente en línea recta o colateral dentro del segundo grado, o los que estén ligados por extrema gratitud, respeto o amistad y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secretos que se les hubiese confiado en el ejercicio de su profesión o encargo, siempre y cuando no se trate de los delitos graves cometidos en contra de las personas menores de 18 años o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho..

Fracción reformada POE 13-12-2010

II.- No haya tomado las precauciones necesarias, a través de los medios legales idóneos como un contrato privado de compraventa, para asegurarse de que la persona de quien recibió una cosa mueble en venta o prenda, tiene el derecho para disponer de ella, y no resulte producto de un robo, extorsión o secuestro;

Fracción reformada POE 05-12-2012

III.- Requerido por las Autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los sujetos activos. En relación con esta persecución rige la excepción a que se contrae el último párrafo de la fracción primera de este precepto;

IV.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al responsable de un delito, con conocimiento de esta circunstancia por acuerdo posterior a la ejecución del ilícito; y

V.- Oculte al delincuente o los efectos, objetos o instrumentos del delito, o impida que se investigue éste.

VI.- Encontrándose en una situación o estado de hecho con respecto bienes provenientes o productos del delito de extorsión o secuestro, no justifiquen legalmente o no exponga el motivo razonable de su posesión.

Fracción adicionada POE 05-12-2012

No configurará delito a quien exponiendo el motivo razonable de su posesión, revele datos ciertos, precisos y verificables del nombre o identidad de la persona de quien obtuvo la posesión del bien.

Párrafo adicionado POE 05-12-2012

Tampoco se configura encubrimiento cuando se acredite que la persona haya servido o sirvió de instrumento inconsciente para la realización de ese acto o estado de posesión.

Párrafo adicionado POE 05-12-2012

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 233, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-233/

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