CPQROO · Art. 232

Artículo 232 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capitulo VI. Encubrimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigüe, siempre y cuando no se trate de los delitos graves cometidos en contra de las personas menores de 18 años o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, cuando se trate de:

Párrafo reformado POE 13-12-2010

I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;

II.- El cónyuge, concubino y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad en segundo grado;

III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 232, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-232/

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