Artículo 234 Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capitulo VI. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si quien recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto los instrumentos, objetos o productos del delito, después de su ejecución, no tomó las precauciones para cerciorarse de la legalidad de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer de ellos, se le impondrán las penas de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. (Artículo declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2024, resuelta en la Sesión de fecha 22 de abril de 2025. Con efectos retroactivos al 25 de abril de 2024, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto segundo del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 23 de abril de 2025.)
Artículo adicionado POE 24-04-2024