Artículo 278 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. De los delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo X. Ejercicio arbitrario del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, se haga justicia por sí mismo, siempre que el hecho no constituya otro delito, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2025)