LGTOC · Art. 433

Artículo 433 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Tercero. De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 26-06-2008

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 433, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-433/

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