Artículo 433 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Tercero. De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.