Artículo 228 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra la moral pública · Capítulo I. Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de uno a cinco días:
I.Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, y al que los exponga, distribuya o haga circular;
II.Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones obscenas, y
III.Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.